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Parcelas del monte Pinar y roturados

Las parcelas del monte Pinar, pertenecientes al término municipal de Andorra, son (al igual que los conocidos como "roturados") bienes rústicos que entran dentro de la consideración de "bienes patrimoniales o de propios que, siendo propiedad de una entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales".

Sin embargo, la regulación final entre ambos casos (parcelas y roturados) presenta rasgos diferentes tanto en los plazos de aprovechamiento como en el canon que se debe pagar por ello.

Parcelas del monte Pinar

El aprovechamiento de estas parcelas data de principios del siglo XX.

En el año 1916 el Estado regaló al municipio de Andorra los terrenos del conocido como monte Pinar para que lo parcelara y repartiera entre los vecinos más necesitados.

El Ayuntamiento, presidido por Joaquín Obón Serrano, designó para que establecieran los límites de las parcelas a una comisión de cuatro vecinos: Salvador Ciércoles Monzón, Sebastián Gracia Borge, Antonio Blasco Loscos y Maximiano Monzón Grau.

La parcelación comenzó en Valdecabrón hacia la Ifesa, hasta una balsa que se llamaba la Quemada.

En un principio hicieron 25 parcelas, pero las marcaron tan grandes (de dos yugadas o más) que temieron que con esas dimensiones no habría monte para todos los peticionarios. Finalmente decidieron dejar esas como estaban y repartirlas por sorteo. Por el usufructo de cada parcela se pagaban 4 pesetas al año.

 

En 1931, siendo alcalde Cesáreo Sauras García, se llevó a cabo un segundo parcelamiento, desde la balsa la Quemada hasta la cuesta la Trompera. Se consiguieron así unas 400 parcelas, aunque de calidades muy dispares, por lo que se pudo atender a todos los peticionarios. Las parcelas no se transmitían por herencia.

 

En 1974, con Santiago Aínsa Gómez como alcalde, el Ayuntamiento retiró a los beneficiarios el usufructo y promovió un nuevo sorteo de las parcelas que habían quedado tras la repoblación hecha después de 1951 y previa concentración a dos hectáreas por parte.

Se obtuvieron así 48 parcelas de 2.ª, 29 de 3.ª y 7 de 4.ª clase y se adjudicaron para cinco años, exigiendo como cuota la tercera parte de la cosecha a las de 2.ª, la cuarta parte a las de 3.ª y la quinta parte a las peores.

 

En 1979, el Ayuntamiento, presidido por Isidro Guía Mateo, decidió (puesto que las cosechas no se fiscalizaban) fijar nuevos precios según la categoría de las parcelas en vez de por producción, estableciendo las siguientes cantidades:

2600 pesetas por hectárea y año a las de 2.ª categoría.

2220 pesetas por hectárea y año a las de 3.ª categoría.

1800 pesetas por hectárea y año a las de 4.ª categoría.

 

En 2002 el Ayuntamiento, siendo alcalde Luis Ángel Romero Rodríguez”, aprobó la “Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Andorra” estableciendo el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos y el régimen jurídico que regirá durante el período de su disfrute.

 

Según datos actualizados a 2021, la extensión total que abarcan las parcelas "partes de Pinar" es de 158,7 hectáreas. El sorteo para su adjudicación se efectúa cada seis años.

Las parcelas de 2.ª categoría deben abonar 46,28 euros por hectárea y año.

Las de 3.ª categoría deben abonar 33,06 euros por hectárea y año.

Roturados

La Ordenanza del Ayuntamiento de Andorra del año 2002 citada con anterioridad recoge la siguiente disposición transitoria para la regulación de los denominados "roturados":

 

Teniendo en cuenta que existe gran número de parcelas (en particular los denominados roturados) que se vienen disfrutando por los vecinos mediante el pago de un canon anual, cuya interrupción brusca y adaptación a la presente Ordenanza supondría graves problemas, se considerarán convalidados los aprovechamientos que se vienen realizando en los mismos términos en que tienen lugar actualmente, salvo en cuanto al canon a abonar que se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza con carácter general, siempre que la adjudicación tenga una antigüedad superior a cinco años y sus titulares mantengan la vecindad en el municipio de Andorra y realicen por sí mismos o por personas a su cargo el aprovechamiento. A tal efecto se procederá por el Ayuntamiento a abrir un plazo de regularización y actualización de roturados a fin de quienes cumplan los requisitos señalados puedan convalidar su actual aprovechamiento. Aquellos aprovechamientos que no sean objeto de convalidación en el plazo concedido quedarán resueltos con carácter inmediato. La aplicación del régimen general de esta Ordenanza, para los aprovechamientos convalidados, tendrá lugar en el momento en que fallezca el titular adjudicatario del mismo, y en todo caso y con carácter general el año 2010.

 

Según datos de 2021, la superficie ocupada por los roturados es de 1352 hectáreas y el importe que sus beneficiarios deben satisfacer al Ayuntamiento es de 4,15 euros por hectárea y año.

Referencias bibliográficas

  • Martes, 21 Diciembre 2021

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